El hashtag#HomeOffice cambió el concepto clásico en torno a las condiciones laborales. Cuenta con una cantidad de beneficios tanto para empresas como colaboradores, que van desde;
- Disminución de tiempos de traslado
- Reducción de gastos en transporte y adicionales
- Reducción de gastos de mantenimiento
Lo que empezó a partir de una obligación por términos de salud, 3 años después ya es considerada una alternativa con grandes beneficios.
Pero, como todo proceso laboral; es necesario la formalización, lo que conlleva la creación de lineamientos y requisitos legales que tienen como fin crear optimas condiciones de trabajo.
¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo?
Existe la Ley Federal de Trabajo, siendo la máxima ley del derecho laboral en México (y sólo está por encima de ella la Constitución política).
En donde, en materia de teletrabajo, se destacan los siguientes artículos:
- 330°-E. Obligaciones de los patrones.
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- 330°-F. Obligaciones de las personas trabajadoras.
- 330°-K. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
Es decir,
Las empresas que incorporan la modalidad de teletrabajo, deben de proveer mobiliario ergonómico a sus colaboradores, y llevar un registro de los insumos entregados a los colaboradores.
El mobiliario entregado debe de cumplir las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Publicado en el DOF el 11 de enero del 2021
¿Qué dice la ley sobre el mobiliario?
En una segunda publicación, se especifican algunos lineamientos y recomendaciones para las Condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.
Se recomiendan funciones mínimas para que una silla sea considerada con ergonómica, y apta para el Teletrabajo.
Se especifican 8 lineamientos a considerar, en cuestión de sillería, siendo:
a)Que tenga un asiento regulable en altura (la base del asiento regulable en altura);
b)Que disponga de un asiento regulable en profundidad;
c)Que cuente con un respaldo reclinable y sin posición de balanceo.
d)Que el diseño sea adaptable a las formas del cuerpo.
e)Que los materiales de acople con el cuerpo favorezcan la transpiración.
f)Que los materiales de fabricación del asiento y respaldo no tengan memoria, es decir que no se mantengan en la posición deformada al momento de usarla y que regresen a su posición original cuando no se usa.
g)Que el borde delantero del asiento tenga una ligera inclinación para evitar la presión sobre las piernas, de tal manera que se favorezca la circulación de la sangre en la parte posterior del muslo, y
h)Que la silla que cuente con ruedas para su desplazamiento.
Publicado en el DOF el 15 de julio del 2022
Las recomendaciones respecto a la sillería hablan de características mínimas de ergonomía, con el fin de procurar la salud del colaborador durante su jornada.
A pesar de ser mínimas, existe una gran gama de modelos que no cumplen con estas características (o con la gran mayoría), siendo de un precio económico pero que generan un riesgo a la salud.
En VEVI consideramos al mobiliario como una inversión a corto, mediano y largo plazo en temas laborales, funcionalidad y salud. El precio de un producto no debe de condicionar la calidad y seguridad que ofrece a las personas.
Por estas razones, todo mobiliario en VEVI, dentro de todas las gamas, cuenta con óptimos niveles de ergonomía. Donde ofrecemos de 1 a 10 años de garantía.
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