Ley Silla – ¿Nueva versión?.

Aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados con 476 votos, la Ley silla es aprobada el 2 de octubre del 2024 por la Cámara de Diputados.

¿No había sido aprobada anteriormente?

Cuidado, no confundir con la “Ley silla” propuesta por Patricia Mercado Castro (MC), esta fue desechada en la Cámara de diputados. La “Ley Silla” actual es una segunda versión presentada por el diputado Ricardo Monreal (MORENA).

Te resumimos en 6 puntos el panorama actual:

  1. Existen dos principales diferencias entre ambas versiones:
  • El proceso legislativo que han tomado: La primera versión fue aprobada por el Senado y desechada en la cámara de diputados. La versión actual acaba de ser aprobada por la Cámara de Diputados y ahora ha sido mandada al Senado. (Proceso inverso, adicional de la integración de más parlamentos para darle un mayor peso).
  • El enfoque de la primera versión fue hacia el bienestar de los colaboradores y la importancia de la mujer, cubriendo la mayoría de estos puestos. Mientras que la versión actual se enfoca en el derecho al descanso y la seguridad laboral, así como temas de explotación y condiciones laborales.

Adicional su proceso y fundamentos, la Ley Silla recién aprobada mantiene los siguientes puntos:

2. Busca prohibir que un trabajador permanezca de pie durante toda su jornada laboral, dando un asiento durante su jornada u otorgando descansos periódicos.

3. A partir de la aprobación por el Senado y la actual presidente (Claudia Sheinbaum), las empresas tendrán un periodo máximo de 180 días para condicionar su espacio acorde a los requerimientos.

4. Los requerimientos actuales sólo contemplan que sean sillas y/o bancos con respaldo que sean suficientes para la plantilla laboral. La STPS tiene 30 días máximo tras la aprobación para emitir “las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo” (Los lineamientos reales), y las empresas un plazo de 12 meses para ajustar sus reglamentos internos.

5. Tiene un enfoque a sectores de servicios, comercio y análogos. Todavía no se descarta ni contemplan otros sectores.

6. La multa en caso de incumplimiento es monetaria ($25,000.00 aprox.) o la suspensión temporal de actividades (el monto es estimado, se definirá hasta la aprobación).


Próximamente habrá más noticias sobre esta ley sobre su progreso y la resolución tomada.

En VEVI esperamos sea aprobada, ya que lejos de buscar algún beneficio monetario, busca dignificar las condiciones laborales de todos los trabajadores, procurar la salud del trabajador a largo plazo y generar entornos de trabajo de calidad.

Si quieres conocer algunos modelos que posiblemente puedan ser aprobados para implementar, envíanos un mensaje para hablar con un ejecutivo y te asesore en el proceso:


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🔸Gracias por leer

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